Nuevo régimen de IVA para eCommerce a partir de julio 2021

15/06/2021
  • Tenemos un nuevo régimen de IVA para eCommerce a partir de julio 2021. Deja que te contemos qué cambios trae y en qué afectará a tu tienda online.

  • Puede que no sea el tema más atractivo que se puede tratar en un blog sobre eCommerce, pero no por ello resulta menos importante tener claros todos los asuntos en materia de legalidad.

    No hablamos de saber si hay que darse de alta como autónomo para vender online, ni siquiera de contratar una gestoría y dejar que se ocupe de todo. Hay modificaciones como este cambio de IVA que resultan tan trascendentes que es mejor estar al día uno mismo (aunque se deleguen los trámites después).

  • Qué es el nuevo régimen de IVA para eCommerce

  • Lo primero que hay que decir es que esta normativa implica a los países miembros de la Unión Europea y que afectará al comercio online de bienes y servicios dentro del marco del B2C (venta de negocios a consumidores o no mayoristas).

    Si actualmente tienes un eCommerce que vende a otros países dentro de Europa o piensas hacerlo a corto plazo, seguramente ya sepas cómo funciona el tema del IVA actualmente pero, por refrescar conceptos, vamos a recordarlo.

  • En este momento, existen determinados umbrales para las ventas a distancia que no son homogéneos. Es decir: cada estado decide cuál es el límite anual de facturación para un eCommerce extranjero antes de establecer la obligatoriedad de darse de alta para tributar en el país.

    En la mayoría de los casos suele fijarse dicho umbral en los 35.000€ (aunque algunos estados como Alemania, Italia o Países Bajos lo elevan hasta los 100.000€).

    Pues, resumiendo mucho antes de profundizar, la Unión Europea ha decidido crear un marco único para armonizar criterios. A partir del 1 de julio de 2021, ese umbral se reduce drásticamente hasta los 10.000€ en toda la Unión.

    Esto significa que ahora liquidaremos el IVA en función de dónde se encuentre el comprador repercutiendo el valor añadido directamente a la Hacienda de ese Estado.

  • ¿Me afecta este cambio de IVA?

  • Pues lo más probable es que sí. Ten en cuenta que implica a la inmensa mayoría de los casos, tales como:

    • Ventas remotas de bienes dentro de la UE desde cualquier plataforma eCommerce (incluidos los marketplaces).
    • Ventas remotas de bienes importados desde países ajenos a la Unión Europea.
    • Ventas de tipo local cuando se produzcan a través de marketplaces.
    • Prestaciones de cualquier tipo de servicio siempre que sea B2C.
  • ¿Qué es lo que cambia?

  • Además de lo ya comentado en cuanto al umbral de tributación, este cambio en el IVA para el eCommerce tiene algunas cosas más que cambian.

    Lo más relevante que debes conocer es que surge una nueva figura. Es la llamada OSS (One-Stop-Shop) que no es otra cosa que una ventanilla única. Para ser más precisos ya existía, pero solamente para otro tipo de negocios.

    Gracias a ella, se puede simplificar notablemente la cantidad de trámites mediante la unificación en un mismo espacio de toda la gestión que, de otro modo, debe hacerse con cada una de las administraciones públicas implicadas. Realizaremos una sola declaración de IVA.

    Lo que no cambia es el periodo de liquidación, que continúa siendo trimestral, aunque, para ello, utilizaremos un nuevo modelo: el 369, donde desglosaremos los importes de los IVAs por países con los tipos impositivos que apliquen en cada uno de los territorios. La liquidación a las respectivas administraciones será realizada directamente por la Agencia Tributaria correspondiente (en nuestro caso la española).

  • Por cierto, esto también es relevante: desaparece la figura de la exención de bienes de escaso valor. Hasta que entre en aplicación el nuevo régimen de IVA para eCommerce, continuarán exentos de IVA aquellos productos que tengan un valor inferior a 22€. Una vez cumplido ese plazo, deberán tributar como cualquier otra venta.

    No obstante, para importaciones de un valor inferior a los 150€, se establece un régimen especial opcional para poder tributar a través de una ventanilla única liberando, de este modo, a los operadores postales.

    Dicho todo esto, es importante recalcar algo: acogerse a este modelo de tributación del IVA para eCommerce a través de OSS es totalmente voluntario, no es una imposición que venga determinada por la Unión Europea como hemos visto en otros casos (la RGPD de protección de datos, por ejemplo).

    ¿Es recomendable cambiar nuestro sistema de gestión del IVA? Esto lo debe valorar cada empresa y departamento fiscal, pero sobre el papel lo cierto es que parece una buena idea el ahorrar tiempo y recursos en trámites duplicados o triplicados, notificaciones que no llegan o se pierden, formación o recursos externos para tratar impuestos locales, distintas metodologías… y tiene la ventaja de ser transparente para el cliente.

  • ¿A ti qué te parece? ¿Crees que el nuevo régimen de IVA para eCommerce es buena idea o no ves necesidad de cambiar nada en tu tienda online?

  • Imágenes | Unsplash.

Miguel Nicolás


Miguel Nicolás O’Shea es copywriter de toda la vida (más de 15 años trabajando en agencias) y especialista en Search Marketing (SEO y PPC). A partir de ahora va a aportar su experiencia en marketing online a Oleoshop, publicando con regularidad.

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